Precio del alquiler de pisos

Durante los cinco primeros años el precio del alquiler sólo se actualizará anualmente y en la misma fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Se utilizará el IPC en los doce meses anteriores a la fecha contractual.

El alquiler se podrá aumentar por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando se inicien una vez transcurridos los cinco años de contrato.

Pago del IBI en los pisos de alquiler

El casero podrá exigir al inquilino el pago del Impuesto de Bienes Immuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias y los gastos de servicios y suministros en los pisos de alquiler.

Consejos para firmar un buen contrato de un piso en alquiler

Hace tres años firme el contrato de alquiler de mi piso actual situado en Barcelona. Solo 2 minutos después de visitar con el API encargado de la comercialización de la vivienda me lo dejo muy claro; si te interesa el piso mañana me traes la paga y señal, no se discute el precio y como garantías para garantizar el pago del alquiler tienes de entregar una fianza de 3 meses y encima firmar un aval de 6 meses. Acepté las condiciones ya que si no pasaba por el aro temía acabar viviendo con mi familia debajo de un puente.

Hace 15 días realicé un pequeño estudio de mercado, de ir por casa, y me di cuenta que la renta que pagaba por mi piso era muy alta. Empecé a buscar y analizar la oferta de pisos en alquiler  para que, cuando tenga toda la información  pueda negociar con mi propietario una disminución del precio de mi alquiler. A modo de resumen he llegado a las siguientes conclusiones:

-Hoy no es necesario dar garantías superiores a un mes de fianza. Se puede utilizar el aumento de las garantías para conseguir una disminución de las rentas.

 -El importe del precio de alquiler se ha reducido alrededor de un 20% respecto a las rentas actualizadas con el IPC de los contratos firmados en el periodo 2004-2006.

-La oferta de pisos en alquiler es exponencialmente mayor. Antes de firmar el contrato de alquiler se puede exigir a la propiedad que arregle el piso y lo entregue en un estado impecable.

-No hay que ponerse nervioso, antes de entregar la paga y señal del contrato de alquiler de la vivienda uno tiene que estar convencido de haber conseguido un buen acuerdo. Más vale dejar perder el piso a firmar un mal contrato. Ya saldrán nuevas oportunidades en el mercado.

-Se puede intentar, aunque aún sigue siendo complicado, que el propietario se haga cargo de los honorarios que le corresponden al agente comercializador del piso.

Estás son las conclusiones a que he llegado yo, ¿alguien ha llegado a nuevas o distintas conclusiones?

Con todo lo expuesto he llegado a la conclusión tengo que exigir un descuento de un 10% en la renta de mi contrato de alquiler. Si no lo consiguiera, creo que económicamente me justifica rescindir mi contrato de alquiler de mi piso actual  y negociar el alquiler de otra vivienda.

En un futuro ya os explicaré que he conseguido, espero tener suerte  y conseguir bajar mi renta de alquiler y no tener que cambiarme de piso

Y si el propietario necesita la vivienda?

  • Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
  • Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
  • Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.

Porque alquilar y no comprar un piso

Que es mejor alquilar o comprar un piso? Desde hace años siempre hemos escuchado que alquilar un piso era tirar el dinero ya que por el importe que se pagaba cada mes de renta se podía pagar la cuota de la vivienda. Hoy, cuando los precios de los pisos se han reducido alrededor de un 25% y todavía se tienen de reducir un poco más, podríamos volver a preguntar lo mismo y creo que la respuesta sería totalmente diferente que la descrita anteriormente, parecido a:

Hoy no hay mejor negocio inmobiliario que alquilar una vivienda por un periodo de alquiler de corta duración, entre 1 y 3 anos sin penalización por rescindir antes de finalizar el plazo, ya que los pisos de alquiler pueden seguir bajando. Para comprar hay que esperar que los precios de venta de las viviendas toquen fondo (muchos analistas calculan que esto no sucederá hasta de aquí tres años pero no hay que descartar que esto no suceda hasta dentro de 5 años)  y esperar que los bancos vuelvan a financiar con condiciones atractivas. Aunque esto suceda creo que será mejor alquilar que comprar ya que el precio de los inmuebles va a subir en un porcentaje superior al IPC.

Miremos el lado positivo de la crisis, tenemos más de un millón de viviendas vacías que nos  servirán para aumentar el parque de pisos en alquiler de España y que van a provocar una disminución de los precios de venta y alquiler. Por fin, nuestros políticos no se podrán quejar porque  no existen pisos en alquiler y dejaran de hacer la vida imposible a los propietarios que quieren mantener sus viviendas vacías.

Esta es nuestra opinión, hay quien puede decidir otra cosa y optar por comprar en lugar de por el alquiler. Solo el tiempo nos dirá quien tenía la razón.

Reformas en pisos de alquiler

El dueño de la vivienda debe comunicar al inquilino la naturaleza de las reformas que vaya a realizar, así como su duración y su coste. La ley explica que hay dos tipos de obras:

  • Obras de mejora: El inquilino está obligado a soportarlas cuando su ejecución no pueda aplazarse hasta la conclusión del contrato (como reparaciones de tuberías, de goteras…). El arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por su causa, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
  • Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea achacable al inquilino.

Ausencia del titular del alquiler

Se pueden dar los siguientes casos:

  • Si el arrendatario abandona la vivienda: El conyuge podría continuar habitando en ella, al igual que su pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, pero en este caso se exige una convivencia mínima de dos años.
  • En caso de muerte del arrendatario: Podrán subrogarse o seguir en el contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular, durante al menos los dos años anteriores.
  • Si viviera solo: En este caso el arrendamiento quedará extinguido. Es recomendable que cuando dos amigos vivan juntos, el contrato esté a nombre de los dos.

Tiempo máximo de alquiler

El inquilino puede disfrutar de esa vivienda durante cinco años siempre que no pacte otro plazo con el propietario. Mientras que el propietario está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco, el inquilino puede prescindir del contrato al final de cada año. Ahora bien, está obligado a comunicárselo al dueño del inmueble con un mínimo de treinta días.

  • Si se cumplen los cinco años y ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste sigue vigente de manera automática por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En este caso, el inquilino tendría derecho a abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.

Obligaciones del alquiler de pisos

  • En él pacta la indemnización -generalmente una mensualidad- que el inquilino debe pagar si decide abandonar la casa antes del plazo convenido. Si no hay acuerdo, la indemnización se discutirá ante un tribunal. Estas indemnizaciones se refieren sólo al desistimiento del contrato en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años.
  • Cuando se firme el contrato, el inquilino está obligado a dar una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

Truco de la estampita en versión arrendamineto

Parece que últimamente prolifera el truco de la estampita en versión arrendamiento falso. Una estafa tan antigua como fácil de evitar.

El método es sencillo. Un arrendatario pone un anuncio de alquiler y celebra contratos con varias personas a quienes cobra la primera mensualidad y la fianza. Luego desaparece con el dinero y con la tranquilidad de poder repetir modus operandi en otra ciudad u otro barrio.

Imagen falsa
Toda estafa exige la creación de una imagen falsa, de una apariencia de realidad en la que la víctima pueda confiar. En este caso, para alquilar lo que no se tiene es necesario crear la apariencia de ser propietario. A estos pillos le basta con un anuncio en el periódico y abrir la puerta del piso a los aspirantes a arrendatarios.

Estos confían en que quien tiene las llaves es dueño porque posee pública y pacíficamente. Pero, como comprobarán pronto, posesión y propiedad no tienen por qué coincidir.

Posesión y propiedad
Precisamente porque en materia de inmuebles la posesión y la propiedad pueden ir por separado es necesario un modo de publicar fehacientemente quien es propietario y quien no. Quien quiera alquilar o comprar una vivienda necesita ir más allá de la apariencia que genera tener las llaves, necesita saber que trata con el verdadero propietario y no con uno que pasa por allí.

Para eso existe el Registro de la Propiedad y bien harían los que buscan piso en alquiler en acostumbrarse a reclamar una nota simple al arrendador.

Pero es más, esta consulta registral puede protegernos aunque quien alquile resulte no ser verdadero propietario. Un ejemplo, el nuevo dueño de un piso no lo inscribe a su nombre. Tampoco está obligado, ir al registro es voluntario y así se ahorra unos eurillos. Pero resulta que sin ser ya dueños, los herederos del vendedor que aún figura en el registro como dueño del piso lo alquilan.

Normativa
En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege la fiabilidad de la información registral y la confianza del arrendatario en que esta es real y cierta.

El inquilino que contrató con quien aparece en el registro con facultades para arrendar será mantenido en el arrendamiento por los cinco años del plazo legal aunque resulte que no era el verdadero dueño.