El precio de la vivienda de segunda mano en régimen de alquiler cerró el año pasado con una caída del 4,8% respecto a 2008, con lo que acumula un descenso del 15,6% desde sus máximos de mayo de 2007, según el Informe Anual publicado hoy por Fotocasa.
La tasa de variación interanual suma ya 22 meses consecutivos con descensos (desde marzo de 2008) y 2009 es el segundo año en el que el precio de la vivienda en alquiler retrocede en términos interanuales, aunque la caída registrada al cierre (-4,8%) ha sido menor que la que se produjo en 2008, cuando se desplomó un 7,0%.
Según este informe, el precio medio de la vivienda en alquiler fue de 8,55 euros al mes por metro cuadrado en diciembre de 2009. Teniendo en cuenta este valor, por una vivienda de 60 metros cuadrados en España se paga una renta mensual media de 513 euros al mes.
Madrid, única comunidad donde el alquiler subió
Al cierre de 2009 sólo la Comunidad de Madrid registró crecimientos en el precio de la vivienda en alquiler en España. En concreto, Madrid cierra el año con una variación interanual positiva del 0,8% y un precio medio de 11,06 €/mes/m2.
El País Vasco lidera el ranking de las cinco comunidades autónomas con el precio medio de la vivienda en alquiler más alto en diciembre de 2009 con 11,07 €/mes/m2. Le siguen Madrid (11,06 €/mes/m2), Cataluña (10,35 €/mes/m2), Baleares (8,34 €/mes/m2) y Navarra (8,18 €/mes/m2). De estas cinco comunidades, sólo País Vasco, Madrid y Cataluña superan el precio medio de España (8,55 €/mes/m2) en un 29,6%, 29,4% y 21,1% respectivamente.
En el extremo opuesto, como comunidades con los precios de alquiler más económicos, se encuentran Extremadura con 5,10 €/mes/m2, Castilla La Mancha con 6,09 €/mes/m2, Murcia con 6,12 €/mes/m2, Comunidad Valenciana con 6,17 €/mes/m2 y Galicia con 6,23 €/mes/m2.
Es frecuente ver dudas sobre quién paga los gastos que genera una vivienda en alquiler, ya sea de protección oficial o libre, tal y como sostiene y explica idealista.com. Ese portal inmobiliario asegura que si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda, como la comunidad, la piscina, los ascensos, o los garajes, deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá solicitárselos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler.
Al mismo tiempo, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad deberán ser abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario.
En caso de una obra
Otro problema con el que se pueden encontrar arrendatario e inquilino es una obra. ¿Quién debe pagar en este caso? Idealista.com señala que hay que diferenciar entre las que sean de conservación y de desgaste. Por ejemplo, goteras y grietas, estarían entre las primeras ya que son para conservar la habitabilidad apropiada de la vivienda, y por lo tanto deben ser abonadas por el propietario. Mientras que las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste en el uso, como puede ser la rotura de un interruptor de la luz, deben ser abonadas por el inquilino.
Las cláusulas abusivas de los contratos suelen ser otro de los puntos de conflicto en un alquiler. Cuando hay materias de libre disposición que se pactan y se firman por ambas partes luego no se pueden considerar “abusivas”, según recuerda la corte de arbitraje.
Lo que sí se considera abusivo es que el propietario cobre el seguro de hogar al inquilino, “puesto que el tenedor del seguro siempre tiene que ser el dueño”.
El caso de las vpo
En el caso de una vivienda pública de protección oficial (vpo), hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler se celebran al amparo de la ley de arrendamientos urbanos y se someten al régimen jurídico previsto en la misma.
En estos casos particulares, el plan de vivienda estatal 2009-2012 fija una renta máxima anual, que será el 4,5% ó el 5,5% del precio máximo legal que la vivienda protegida tendría en caso de que se pusiera en venta.
Con este límite de renta anual estipulado, la corte de arbitraje advierte de que el propietario puede cobrar el máximo al inquilino y “meter absolutamente todo lo que quiera, como gastos de comunidad, tasas de basura o seguro de hogar aunque esto se puede quitar porque no es una obligación que corresponda al inquilino”.
Este mes el Gobierno firmára un convenio con 26 entidades financieras (entre ellas todas las vascas) que contempla la recompra de VPO cuyas hipotecas se encuentren en situación de impago. El objetivo es que los bancos y cajas vean menos riesgo en la concesión de préstamos para la adquisición de pisos de protección a personas que han resultado adjudicatarias en los sorteos.
Se pretende que los bancos vean menos riesgo para suscribir créditos
Cree que ayudará a los adjudicatarios con rentas anuales de 18.000 euros
La situación de bonanza económica en la última década llevó a que personas con ingresos de 9.000 euros anuales accedieran a la compra de viviendas protegidas. La crisis económica y la brusca subida de los intereses de los préstamos han supuesto que este colectivo no pueda pagar al banco el crédito solicitado. El Departamento de Vivienda sostiene que la recompra “es una medida inútil” para estos casos pero sí puede servir para “los que están en el filo de la navaja, gente con ingresos de entre 16.000 y 18.000 euros y a los que los bancos les deniegan el préstamo por un poquito”, señalan fuentes del Departamento.
La consejería que dirige Iñaki Arriola cree que la recompra es un mecanismo válido para estos casos, ya que los bancos y cajas, en los casos de impago, tendrán la garantía de que el Gobierno les pagará la parte pendiente de abonarse del préstamo en vez de quedarse con un inmueble. Vivienda no tiene un cálculo preciso de los pisos protegidos que podría recomprar con esta medida. “Tenemos alguna idea pero no creemos que vaya a haber muchísimos casos”, aseguran.
El convenio, cuyas líneas generales fueran aprobadas hace dos semanas por el Gobierno, establece que la recompra se limita a los casos de impago en los nueve primeros años desde la adquisición de la VPO. El Departamento podrá adquirir el piso bien al inquilino deudor o a la entidad financiera y, una vez realizada, el propietario no podrá acceder a su compra ni al alquiler. Únicamente, si el motivo del impago es que se encuentra en paro, Vivienda le colocará en una situación prioritariapara acceder al programa Bizigune, el alquiler de viviendas vacías de propietarios privados. Si hay otra razón para no haber pagado la hipoteca de la VPO, solamente se podrá inscribir como demandante de vivienda del servicio Etxebide.
El convenio, al que se van a adherir todos las principales entidades financieras en Euskadi, desde el BBVA, el Santander, las cajas de ahorro y hasta entidades de otras comunidades autónomas como Aragón, La Rioja o Galicia, obliga al banco a comunicar al Gobierno cualquier caso de impago antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Una vez empezado este proceso, si el Ejecutivo acomete la recompra, la entidad renunciará a las comisiones de cancelación anticipada del préstamo y los intereses de demora.
El acuerdo que se prevé suscribir este mes contempla otros cambios en el sistema actual de financiación en lo referente a los tipos de interés, cuya anterior regulación es de 2004. El nuevo índice de referencia será el Euribor, ya que es el predominante en el mercado actual. Además, el nuevo modelo financiero se aplicará a otras viviendas con algún tipo de protección, como las tasadas (de mayor precio que las VPO) y los alojamientos dotacionales.
Vivienda incorpora, en el decreto aprobado, un cambio en el programa Bizigune, al reducir la cantidad fijada de su renta. Frente a los 750 euros mensuales de cuantía máxima establecidos hasta ahora, se baja a los 600. La consejería lo justifica por la actual crisis económica y la situación de oferta y demanda. “Esta cifra [los 750 euros] resulta excesiva y procede rebajarla”.
La recesión ha elevado (de los 900 que había en junio a 2.300 actuales) el número de propietarios interesados en alquilar sus pisos a través de Bizigune, el sistema puesto en marcho hace seis años, que convierte al Gobierno en el arrendatario. El Ejecutivo paga al dueño el precio del mercado (una media de 560 euros al mes) y el inquilino abona un alquiler reducido, en torno a 235 euros. La diferencia es asumida por el Departamento de Vivienda, que además garantiza el mantenimiento del piso y su devolución en buen estado, y financia obras de reforma de hasta 18.000 euros con un interés cero.
El Programa Aluga de ayudas del alquiler de la Xunta prevé incorporar “automáticamente” los contratos que estén ahora mismo en vigor con el anterior plan con la única condición de que se suscriba un documento de puesta a disposición de la vivienda en la nueva bolsa de arrendamientos. La reforma rechaza la posibilidad de que los titulares de los pisos en alquiler sean personas jurídicas, empresas, aunque en los alquileres ya formalizados que estén en esta situación, las ayudas podrán seguir percibiéndose. Los demandantes que estén todavía en trámites y los inmuebles que aún no hayan sido alquilados deberán adaptarse a las condiciones del decreto.
Una de las disposiciones del borrador deja clara la dependencia de la concesión de las ayudas a que exista partida presupuestaria. ¿Y si no la hay? Literalmente dice que la solicitud se queda fuera. “Si en el momento de estar el expediente completo y correcto no existiese crédito suficientes, podrá solicitarse de nuevo en la siguiente convocatoria”, señala. Hasta la aprobación del decreto y no se acabe con la incorporación de todas las viviendas que ya se ofrecían ahora no se podrán pedir nuevas incorporaciones al Plan Aluga.
Otra de las condiciones para ofrecer un piso al programa está relacionada con su ubicación. Sólo se admitirán viviendas en los concellos y en las áreas de influencia en los que existe “demanda real” y que se determinará en función de si existen solicitantes inscritos en el registro. Aquellas que estén en “un entorno que las haga difícilmente alquilables” o no se adapten a los requisitos “esenciales” de habitabilidad también se quedarán fuera.
Los propietarios de pisos en alquiler estan de enhorabuena con la nueva ley de desahucio exprés del alquiler. El 24 entró en vigor la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, una medida con la que el Gobierno pretende impulsar el alquiler dotando de mayor seguridad jurídica a los que alquilan.
Esta Ley -denominada popularmente como desahucio exprés- intenta agilizar los trámites del desalojo de la vivienda por parte del inquilino moroso, un proceso que históricamente ha sido muy largo y extremadamente complicado, y que ha impedido que miles de viviendas -se calcula que hay dos millones de pisos vacíos en España- salgan al mercado en alquiler.
La norma es muy positiva porque agiliza las fases inicial -la notificación- y final -el desahucio- del proceso, pero no soluciona totalmente el problema a causa del colapso que vive la Justicia y que eterniza este tipo de procesos.
Lo realmente efectivo sería acelerar aún más el tiempo que pasa desde que se pone la demanda hasta que se produce el desalojo efectivo por las autoridades judiciales, que puede prolongarse de seis meses a un año cuando se trata de un desalojo voluntario.
Además de dotar de más medios a los juzgados, habría que plantearse incluso crear juzgados dedicados en exclusiva a este tipo de conflictos.
Con la nueva legislación, se reduce de dos meses a uno el plazo entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Además, todas las acciones relativas al desalojo de los arrendatarios se tramitarán en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en 5 días en los casos de desahucio de finca urbana.
Se prevé también la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días.
En este caso –que es una de las lagunas de la norma– no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, por lo que puede prolongarse durante un año. Otra novedad importante es que los propietarios podrán recuperar su vivienda cuando la necesiten para sus familiares de primer grado: padres, hijos y cónyuge en caso de divorcio.
Es indudable que esta Ley ofrece más seguridad jurídica a los arrendadores, pero al final se ha perdido una buena oportunidad para solucionar de una vez este problema endémico, que es una de las principales causas de que el mercado del alquiler no termine de despegar en España.